Federación en Dictadura
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Federación en Dictadura

Armando García
2013-10-22 18:59:02
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Las multas por la FVF por reclamar ya son el colmo de una Federación que se dedica a perseguir a los que están en contra de su gestión.

Hace unos días apareció una copia de la multa aplicada por la Federación Venezolana de Fútbol a los equipos: Mineros de Guayana y Caracas FC por un trapo que mostró la barra visitante, La Barra del Caracas FC (LBDCFC) en el partido entre ambos conjuntos en el CTE Cachamay válido para el Torneo Apertura 2013 el pasado 5 de octubre del año en curso. Y el oficio de la multa es el siguiente:

 

 

Tenemos que decir responsablemente que ésta imagen que hemos presentado la obtenemos de la Asociación por un Fútbol Mejor en su cuenta de facebook y que no conocemos más sobre dicho documento. El documento es muy específico en los artículos que se cita, pero al consultarlos no se ajusta a la acusación que se le otorga. También hay que acotar que, esta misma sanción, se le aplica al Atlético Venezuela en otro comunicado.

 

La Acusación

Mineros de Guayana, Caracas FC y Atlético Venezuela son sancionados con Bs. 3.531 de multa por: no impedir que espectadores desplegaran pancartas contentivas de lemas y letreros denigrantes, ofensivas y desconsideradas al ser humano, específicamente a las autoridades federativas, perturbándose el desarrollo normal del encuentro, durante seis (6) minutos en el transcurso del primer tiempo del encuentro, en conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 del Reglamento General de Competiciones, 129 y 130 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol.

Primero y principal, una pancarta no perturba un partido de fútbol, ni tampoco evita que se juege, hay muchos trapos y cánticos más denigrantes y más ofensivos a otras barras y/o regiones del país que no son sancionados. ¿Porque si es tan perturbador que se exprese en contra de la Federación y no en contra de toda una región?

Segundo, ambos comunicados, tanto el de Mineros de Guayana vs. Caracas FC y el Atlético Venezuela vs. Caracas FC tienen el mismo párrafo, el ya citado argumento pero la curiosidad del caso es que ninguno de éstos dos partidos la acción de juego se detuvo, inclusive, en el Mineros vs. Caracas el trapo se sacó a final del segundo tiempo y no en el primer tiempo.

 

Los Artículos y las consecuencias

 

Específicamente citan 4 artículos, que son los que supuestamente dichos equipos, Mineros de Guayana y Caracas FC violaron, son los artículos 25 y 26 del Reglamento General de Competiciones a continuación citados:

 

Artículo 25: Los Clubes deberán tomar todas las medidas razonables, apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad en su instalación de juego, responsabilizándose de las personas que actúen y participen en su nombre en la organización de sus encuentros.


Artículo 26: El club local es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores y, dado el caso se le podrá imponer las sanciones pertinentes. 

El club visitante es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la 
conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y, dado el caso se le podrá imponer las sanciones pertinentes. 
Los espectadores sentados en los sectores de la instalación reservados a los visitantes son 
considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.

 

Consultando los artículos, ¿Que es para la Federación una conducta impropia de los espectadores? Considerando que el artículo 26 del Reglamento General de Competiciones es ambiguo, se puede considerar una "conducta impropia" desde pararse en la silla como asesinatos, violaciones?

Curioso es que el artículo 27 de este mismo reglamento reza lo siguiente:

 

Artículo 27: Los clubes deberán llevar un registro actualizado de los integrantes de sus barras o grupos de seguidores reconocidos. En dicho registro deberán figurar al menos: el nombre 
completo, la cédula de identidad, la fecha de nacimiento y el domicilio de cada uno de sus miembros. 
En la medida de lo posible, al momento del reconocimiento, de la barra o grupos de seguidores organizados, el Club deberá entregar una credencial numerada, individual e intransferible, que contenga esos datos y una fotografía del titular.

¿Se ha cumplido este artículo? ¿Dónde están los registros de los integrandes de la barras de cada club? ¿Dónde están las multas? ¿Porque se cumplen algunos artículos de estos reglamentos que LA MISMA Federación redactó, debería hacer cumplir TODAS.

Consultamos también los artículos 129 y 130 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol y esto nos arrojó:

 

CAPÍTULO XII 
DE LAS INFRACCIONES DE NATURALEZA RACISTA 

Artículo 129: El que públicamente humille, discrimine o ultraje a otra persona de forma que suponga un atentado a la dignidad humana por razón de su raza, color u origen étnico, o adopte de una u otra manera una conducta que denigre al ser humano. 
Si es jugador será sancionado con una suspensión mínima de cinco (5) partidos y hasta tres (3) meses, en todas las categorías, y multa desde Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) hasta Treinta y Tres Unidades Tributarias (33 U.T.). 
Si es Dirigente, Personal Técnico o Auxiliar, Empleado, o Árbitro será sancionado con el doble de lo establecido en el párrafo anterior. 

Articulo 130: Si en el transcurso de un juego los seguidores de un equipo despliegan pancartas con leyendas o inscripciones de contenidos racista, se le impondrá al club del que se trate una multa desde Treinta y Tres Unidades Tributarias (33 U.T.) hasta Cien Unidades Tributarias (100 U.T.)., y la obligación de disputar su siguiente juego oficial como local a puerta cerrada. 
Si los espectadores no pueden adjudicarse a uno de los equipos participantes, se sancionará en todo caso al club local del que se trate. 
Los espectadores que cometan una infracción conforme a lo estipulado en el artículo 129 y en el presente artículo, serán sancionados con la prohibición de acceso al Estadio (s) de al menos veinte (20) partidos.

 

¿Racismo? ¿Se acusa a los equipos mencionados por racismo a la Federación Venezolana de Fútbol? De hecho, el artículo 129 es para la persona natural, es decir un jugador y/o dirigente de algún equipo denigre públicamente, el cual no viene al caso, a menos que algún directivo de alguno de los dos equipos haya declarado públicamente sobre RACISMO este artículo no aplica.

El artículo 130 es el que aplican, siendo también ambiguos, aplican la medida económica más no la totalidad del castigo, que es un partido a puertas cerradas para el Caracas FC. 

Finalmente, la advertencia final es para el Caracas FC dónde textualmente advierte: "que es necesario implementar las medidas necesarias para evitar la reiteración en este tipo de conductas impropias por parte de espectadores identificados públicamente como sus seguidores, en virtud que pueden acarrear la aplicación de sanciones más severa, como: deducción de puntos de la clasificación, Clausura temporal de la instalación deportiva sede o pérdida de la categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol"

El problema del artículo 131 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol es que establece castigo sólo por los artículos 129 y 130, como ya lo hemos citado, estos artículos son de calidad de RACISMO.

Lo positivo es que como el mismo documento señala, es la "Primera Advertencia", lo cual nos lleva a la pregunta natural, ¿Cuántas advertencias se necesitan para perder la categoría como máximo castigo según el artículo 131? No es especificado, lo cual deja en un suspenso total en cual se sabe que hay una amenaza latente, pero no sabes a ciencia cierta cuándo o cómo será efectiva. En ningún extracto del documento especifica si esas "advertencias" son acumulativas o se borran al finalizar el torneo, es decir, la FVF tiene tan poco claro el uso de sus reglas, que puede aplicarlas a su discreción. 

 

Mala Praxis de las Reglas

Tenemos en manos un documento, que castiga por expresarse en contra de la Federación, el cual se aplica una multa de Bs. 3.531 por equipo, pero en el mismo folio por no tener un médico debidamente acreditado se aplica apenas una multa de Bs. 535

También es recordado que el artículo 129 no fue aplicado por la Federación contra Rafael Lacava, actual presidente del Carabobo FC y Alcalde de Puerto Cabello por insultar a los hinchas del Caracas FC como en repetidas oportunidades lo hace mediante su twitter @rafaellacava10, porque según Laureano González (Presidente de Torneos Nacionales y Vice-Presidente de la FVF desde 1987) no es directivo

 

 

 

Así podemos citar muchas escenas de nuestro balonpié, que pasan por la vista gorda de la Federación pero se aplican fuertemente contra el disgusto de una parcialidad sobre la actual Federación.

 

Esto no es nuevo, de hecho, en el año 2011 dónde la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) multó al Caracas FC por 20.000 US$ por "comportamiento inadecuado de su afición", pero de hecho lo que desató la multa fue un trapo que rezaba "24 años de Fracaso, 10 años de DesCARo". Lo curioso es que el reglamento de la Copa Libertadores, redactada por la CONMEBOL le da facultad a la Asociación Nacional para aplicar las sanciones, en su apartado de Disciplina, Suspensión de Partidos.

 

Libertad de Expresión

No es poca cosa cuando se hablan de multas a equipos enteros sólo porque sus hinchas no están de acuerdo sobre un tema en particular, esto atenta a la Libertad de Expresión y es rechazado por la actual constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además, condenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el siguiente apartado.

 

La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.